Residencia para familiares de ciudadanos miembros de la Unión Europea
LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DE UN CIUDADANO DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA O DE UN ESTADO PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, CUANDO LE ACOMPAÑEN O SE REÚNAN CON ÉL, PODRÁN RESIDIR EN ESPAÑA POR UN PERÍODO SUPERIOR A TRES MESES, ESTANDO SUJETOS A LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR Y OBTENER UNA TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.
¿A CUÁLES MIEMBROS DE LA FAMILIA SON APLICABLES ESTOS DERECHOS?
- A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
- A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.
- A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
- A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
- Cualquier miembro de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que acredite de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, en el país de procedencia, se encuentren a cargo del ciudadano miembro de la UE, o vivan con él.
- Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.