¿Y si me deniegan la nacionalidad española?

 

Con lágrimas en los ojos me ha visitado ésta mañana una clienta venezolana, que tras una larga y ansiosa espera de 5 años, hoy le han notificado formalmente que tras su solicitud de obtención de la nacionalidad española, la misma ha sido resuelta desfavorablemente con un contundente: hemos resuelto «DENEGAR LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RAZÓN DE RESIDENCIA». Los motivos en este caso han sido «La interesada no ha justificado buena conducta cívica, conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, puest??o que según consta en la documentación que obra en el expediente; el Certificado  Antecedentes Penales de su país de origen está caducado

Este no es un caso aislado, y desde que se puso en marcha el plan intensivo de tramitación de expedientes de nacionalidad, un buen número de expedientes están siendo denegados por esta causa. Y casi todos los afectados, coinciden en el mismo punto, «No entiendo ¿cómo me lo han podido denegar por esta razón? si yo los presenté en su día y además estaban vigentes».

Mi respuesta es clara, esto tiene solución y vamos a poder subsanarlo.

Por supuesto que si, desde que somos notificados formalmente, tenemos un plazo de 1 mes para presentar un recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o 2 meses para presentar un Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional.

¿Probabilidad de ganarlo en vía de recurso? Alta probabilidad.

La administración pública en su deber de cumplir con la Ley, está obligado a que en caso de que la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Es decir, ante el supuesto de verdaderamente no haber presentado los «Antecedentes Penales«, o haberlos presentado caducados, la Administración, antes de resolver de forma favorable o desfavorable a la solicitud, deberá requerir al interesado para que subsane el defecto.

Este es el primer argumento que hará que nuestro recurso prospere.

Adicionalmente habrá que adjuntar al recurso nuevamente, el Certificado de Antecedentes Penales de nuestro país de origen, actualizados y debidamente legalizados.

Consejo: Desde el minuto 1 en el que tengo conocimiento de que me han denegado la nacionalidad, debo pedir asesoría para la interposición del recurso y no dejar transcurrir el tiempo.

Un buen recurso no se prepara de un día para otro, y normalmente la expedición del Certificado de Antecedentes Penales de nuestro país de origen, legalizados, suelen tardar como mínimo unos 15 días.

Existen muchas otras causas de denegación de la nacionalidad, pero las mas frecuentes y comunes son:

1.-No aportación del Certificado de Antecedentes Penales del País de origen.

2.-Aportación del Certificado de Antecedentes Penales caducados.

3.-No justificar la buena conducta cívica, por tener antecedentes penales o policiales.

4.-Falta de integración suficiente a la sociedad española por parte del interesado. (Se suele aplicar esta causa de denegación de nacionalidad española, cuando el interesado no ha contestado correctamente al cuestionario que se le realiza el día de la cita ante el Registro Civil).

Existen otras causas de denegación de nacionalidad española, aunque éstas son algunas de las más frecuentes. Todas ellas son también recurribles, aunque habrá que estar al caso concreto, ya que se tendrá que evaluar la situación personal del extranjero solicitante.

Por último alentar a todos aquellos a los que les ha sido denegada la solicitud de nacionalidad española, a que vuelvan a intentarlo nuevamente. El hecho de haberlo solicitado una vez, no implica que no podamos reiterar nuevamente otra solicitud de obtención de nacionalidad española.

 

Barcelona,1 de Octubre de 2014.

Hanna Zohar || Abogada