Residencia para parejas de hecho de un ciudadano de la unión europea.

 

Desde hace ya poco mas de dos años el Real Decreto 240/2007 de 26 de Febrero, aplicable a ciudadanos Comunitarios y familiares, viene contemplando la posibilidad de que aquella persona ciudadana de alguno de los países miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, pueda «reunir» consigo a ciertos familiares y entre ellos, «Aquel que mantenga con el ciudadano perteneciente a la UE, una unión análoga a la conyugal», que en términos coloquiales conocemos como «Pareja de Hecho», esto es aquella persona que sin estar unida por un vínculo matrimonial, mantiene una relación estable de convivencia con su pareja y con la cual además podría tener hijos en común.

En este sentido, hemos visto como en la práctica muchos ciudadanos de un Estado Miembro de la Unión Europea, han logrado finalmente reunir consigo y de forma legal a sus parejas, que sin estar casadas, existe sin duda alguna ese vínculo afectivo que les une.Cierto es que para dicho trámite de regularización del familiar NO miembro de la Unión Europea, se ha de demostrar el vínculo o la citada unión a través de un Certificado de Registro donde conste inscrita la unión de la pareja, a los efectos de evitar así que puedan registrarse de forma simultánea una misma persona con varias ( por ejemplo).En este caso, en nuestro país, no existe un Registro Público Único a nivel Estatal que permita inscribir dichas relaciones conocidas como «Parejas de Hecho», y para ello, lo que se ha venido utilizando son los Registros de Uniones Civiles Estables Municipales a través de sus Ayuntamientos.

¿Qué ocurre cuando un Ayuntamiento no cuenta con un Registro de Parejas estables (por distintas razones)como es el muy conocido caso del Ayuntamiento de Barcelona??

Es evidente que si ese ciudadano de un Estado Miembro de la Unión Europea se encuentra empadronado en Barcelona y el Ayuntamiento no ofrece a aquel ciudadano la posibilidad de inscribir su relación de pareja en algún Registro creado al efecto, pues dicho ciudadano se le está excluyendo indirectamente, y se le está privando de hacer uso del derecho que la ley le reconoce de reunir junto a el o ella a su pareja con la cual mantiene una relación estable de afectividad.

Existe sin duda en este sentido un vacío de Ley, un vacío por el cual muchos profesionales del derecho hemos mostrado nuestra preocupación y nuestro interés para que finalmente se acuerde de forma definitiva una solución a este problema que a tantos ciudadanos está afectando.Después de un largo trecho finalmente a día de hoy se nos comunica una noticia que al menos desahoga a unos cuantos ciudadanos que residen en la ciudad Condal .

La Subdelegación de Gobierno de Barcelona junto a la Comisión de Extranjería del ICAB, acuerda un mecanismo que permitirá regularizar la situación de aquellos familiares de terceros países, para que puedan entrar y residir de forma Legal en España, a través de la solicitud de un visado de residencia, o a través de la solicitud de tarjeta de residencia por Circunstancias Excepcionales, siempre y cuando se demuestre la existencia de esa relación de pareja por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, por ejemplo un documento Notarial donde conste la intención de la pareja de formalizar su relación.

Por fin damos la buena nueva para aquellos residentes en Barcelona, de que a pesar de que no existe un Registro de Parejas Estables habilitado en Barcelona al efecto, existen si otras vías para poder regularizar la situación de estos miembros de la familia, esperando, sin duda alguna, más adelante se pueda lograr unificar dichos «registros de pareja» y contar con un Único Registro de Parejas a nivel Estatal, dando así cumplimiento a la normativa que rige en materia comunitaria.

 

Hanna Zohar Abogada

Barcelona, 20 de Noviembre de 2012