Para todas aquellas personas que se encuentren en situación de irregularidad en cuanto a su residencia en España, es muy probable que se os haga familiar el término o palabra «Arraigo«.
Si os suena de algo esta palabra, os voy a comentar que coloquialmente se le conoce como Arraigo a aquella vía para regularizar la situación de residencia de un extranjero que se encuentra de forma irregular en España (es decir está ilegal), pero que jurídicamente hablando, el término real y el que ha de utilizarse a la hora de solicitar este tipo de residencia frente a las Oficinas de Extranjería es el de «Autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales, por razones de Arraigo«. En definitiva no hablaremos mas de «Arraigo», sino de Autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales por razones de Arraigo».
Una vez dicho esto, lo primero que quiero aclarar es que una de las ventajas que tiene este tipo de Autorización de Residencia, es que permite al extranjero, solicitar dicha autorización directamente en España sin tener que viajar a su país de origen para obtener un visado especial, como es el caso de la mayoría de permisos de Residencia en España, donde debemos en primer lugar solicitar un visado de entrada al Territorio Schengen ante las autoridades Consulares españolas en el país de origen del solicitante. Es decir, si me encuentro viviendo en España en situación irregular, y no deseo ir a mi país para pedir un permiso de residencia en España, éste es el tipo de Autorización que debemos plantearnos para poder regularizar nuestra situación.
¿Cuáles son aquellos supuestos en los que puedo pedir la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por razones de Arraigo?
Arraigo Familiar: Este tipo de permiso de residencia está pensado para aquellas personas que encontrándose en territorio Español, hayan tenido o tengan un hijo menor de edad con nacionalidad española y que además este hijo se encuentre a su cargo. No es poco habitual encontrarse ante casos como estos, en el cual un ciudadano de un tercer país, el cual no tiene residencia legal es España, tiene un hijo y el país de origen de sus padres no le otorgan a ese menor de edad la nacionalidad de sus progenitores, por lo tanto este niño tendrá la consideración de «apátrida», y en estos casos, España, por el sólo hecho de que el menor haya nacido en territorio español, les otorgará la nacionalidad.
Arraigo Laboral: Para aquellas personas que lleven más de 2 años viviendo de forma continuada en España y puedan demostrar la existencia de una relación laboral con duración superior a 6 meses. La manera de probar dicha relación laboral es a través de una resolución judicial que la reconozca o una resolución administrativa por parte de la Inspección de Trabajo que la acredite.
Arraigo Social: Este tipo de arraigo es el más frecuente y utilizado en la práctica. En éste caso debemos demostrar que llevamos más de 3 años viviendo de forma continuada en España y que además contamos con una oferta de empleo o la posibilidad de iniciar una actividad por cuenta propia. Es decir, si llevo más de 3 años en España y alguien me quiere contratar o tengo un proyecto de negocio por cuenta propia que sea viable, éste es el tipo de Autorización que debo solicitar.
¿Qué tipo de Residencia obtendré y por cuánto tiempo durará mi tarjeta de Residencia?
Una vez presentada y resuelta favorablemente la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente, el extranjero obtendrá una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, con derecho a residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, según el tipo de solicitud aplicada en su momento y la misma tendrá una validez de 12 meses, que será modificable por un permiso de residencia por cuenta ajena o propia, vencidos éstos 12 meses, obteniendo posteriormente un permiso de residencia por otros dos años más.
MITOS Y VERDADES:
– «Con los movimientos de mi cuenta bancaria, puedo demostrar el tiempo que llevo viviendo en España»
– FALSO. El único medio de prueba admisible a los efectos de poder probar la permanencia continuada en España será el padrón o cualquier documento con identificación y fecha emitido por un organismo público.
– «Si vivo en Cataluña hay que hacer un curso de catalán de 45 horas»
– VERDAD. Es un requisito básico para demostrar nuestro grado de integración en la Comunidad en la que vivimos.
– «Cualquier persona me puede hacer un contrato de trabajo»
– FALSO. El empleador debe reunir unas condiciones mínimas para contratar, entre ellas, demostrar suficientes medios económicos para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
– «Si me empadrono y no tengo residencia legal, me pueden expulsar»
– FALSO. Es obligación de todos los ciudadanos que vivan es territorio Español de forma legal o ilegal registrarse en un padrón de habitantes, el cual no supone ningún riesgo para el extranjero ilegal.
– «¿Puedo presentar varios contratos de trabajo?»
– VERDAD. Para el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos de trabajo.
– «Tengo que presentar los Antecedentes Penales de mi país de Origen»
– VERDAD. Además los mismos deberán estar traducidos al castellano, legalizados y actualizados.
Hay que tener en cuenta que los Antecedentes Penales caducan a los 6 meses desde su fecha de expedición.
Esto son sólo algunos ejemplos de MITOS y VERDADES que existen en relación a este tipo de Autorización.Te invito a que me cuentas tus dudas y yo te diré si se trata deun MITO O UNA VERDAD.
Barcelona, 01 de Diciembre de 2014.
Hanna Zohar || Abogada.