Permiso de residencia y trabajo para deportistas profesionales

 

La práctica del deporte parece algo irrenunciable en España, a pesar de la crisis. Sin duda, España es uno de los países con mayor atractivo turístico debido a sus infraestructuras deportivas, dominando principalmente deportes como el fútbol, baloncesto, ciclismo, tenis y balonmano entre otros.

Como bien es sabido muchos de los jugadores de las diferentes practicas deportivas profesionales en España son de origen extranjero y no español, y para ello como es lógico, previamente estos deportistas han debido obtener un permiso de residencia y trabajo legal en España, para así de este modo poder participar en competiciones deportivas oficiales.

¿Qué trabajadores extranjeros podrán obtener un permiso de residencia y trabajo como deportistas profesionales en España?

  • Ciudadanos de terceros países no miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Aquellos que no se encuentre de forma irregular en territorio español.
  • Deportistas, entrenadores u otro colectivo equiparado a deportistas profesionales  que posean una licencia deportiva que les habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a confederaciones deportivas y/o ligas profesionales o entidades asimiladas.

 

¿Cuál será el procedimiento para poder contratar a un deportista profesional extranjero?

Existen dos procedimientos distintos a seguir y que varía en función del   tipo de competiciones en el que participará el extranjero a quien pretendemos contratar.

El primer procedimiento se rige por lo previsto por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de Julio de 2005. Podrán acogerse a este procedimiento en calidad de empleadores, los clubes deportivos, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas o el resto de entidades inscritas en las competiciones reseñadas a continuación:

 

BALONCESTO:

  • LIGA ACB (Asociación de Clubes de Baloncesto Masculinos).
  • LIGA LEB (Liga Española de Baloncesto Masculino).
  • LIGA FEMENINA DE BALONCESTO.
  • BALONMANO:  *División de Honor «A» Masculina (LIGA ASOBAL). División de Honor Femenina.
  • CICLISMO: Clubes o equipos incluidos en el UCI PRO TOUR.

 

FUTBOL:

  • Liga Nacional de Fútbol Profesional (1ª y 2ª División de Fútbol Masculino).
  • Primera División de Fútbol Femenino.
  • División de Honor de la Liga de Fútbol Sala masculino.
  • División de Honor de la liga de Fútbol Sala femenino.

 

VOLEIBOL:

  • División de Honor Masculina.
  • División de Honor Femenina.

 

Procedimiento para el resto de deportistas y entrenadores profesionales:

Para el resto de deportistas y entrenadores profesionales, que compiten en las ligas no relacionadas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, deberán acreditar que:

  • El trabajador extranjero es un deportista o entrenador profesional y está en posesión de la correspondiente licencia federativa.
  • El trabajador extranjero se va a dedicar al deporte.
  • Que la actividad deportiva va a ser por cuenta y dentro del ámbito de organización de una entidad deportiva.
  • Que la actividad deportiva sea a cambio de una retribución y que represente o pueda representar su medio fundamental de vida.

 

La solicitud inicial se presentará ante la Oficina de Extranjería o, en su defecto, en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia/isla, en su caso, donde se vayan a prestar los servicios.

Una vez presentada la solicitud, la Administración competente resolverá en un plazo máximo de 3 meses. En caso de que la resolución sobre la concesión de Autorización de Residencia y Trabajo se estimara favorablemente, el trabajador extranjero deberá solicitar un visado de Residencia y Trabajo ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española en su país de origen.

 ¿Qué características tendrá la autorización de Residencia y Trabajo para el extranjero solicitante?

La concesión de este tipo de autorización habilitará la entrada, estancia y comienzo de la actividad laboral de la persona trabajadora extranjera durante el período de duración del contrato de trabajo.

La duración de la autorización coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite máximo de un año, no siendo susceptible de renovación, sin perjuicio de las posibilidades de prórroga previstas en la legislación laboral.

 

Barcelona, 18 de Diciembre de 2014.

Hanna Zohar || Abogada