Permiso de residencia para estudiantes en españa

 

España es sin duda uno de los destinos más solicitados a la hora de emprender una carrera profesional para  jóvenes en edad universitaria. Es frecuente recibir en nuestro país a jóvenes que deciden comenzar sus estudios o ampliarlos en Universidades o Academias españolas. Entre las carreras universitarias más solicitadas por estudiantes extranjeros en nuestro país, destacan: Arquitectura, Económicas, Derecho, Ingeniería y Medicina (MIR). Una vez el joven estudiante logra obtener el visado correspondiente ante  el Consulado General de España en su respectivo país de origen, finalmente llega a nuestro país para emprender los estudios que ha elegido y para el cual ha obtenido su permiso de estancia por estudios correspondiente.

Este permiso de estancia por estudios se suele conceder a aquellos extranjeros  estudiantes que van a cursar estudios por un tiempo superior a 90 días y dicho permiso se deberá renovar año a año, siempre y cuando el estudiante continúe realizando los estudios para el cual fue autorizado a permanecer de forma regular en España.

El extranjero que ha decidido formarse en nuestro país, suele realizar carreras profesionales por períodos no inferiores a 2 años, lo que conlleva a un intrínseco arraigo por parte del estudiante, que en el transcurso de su formación, va integrándose en la sociedad española, bien sea, realizando prácticas en empresas vinculadas al sector de sus estudios o integrándose de forma activa en el mercado laboral español.

Y ahora la pregunta del millón… ¿Puede un estudiante extranjero obtener un permiso de residencia en España?

Si, siempre y cuando se cumplan con algunos requisitos y en determinadas circunstancias. Paso a detallar algunos de los supuestos más frecuentes:

Caso 1.- Estudiante que ha permanecido en España  al menos 3 años  siendo titular de una autorización de estancia por estudios: Este es el supuesto más común y más sencillo de manejar.

Todos aquellos estudiantes que no hayan sido becados y que transcurridos 3 años desde su entrada a España deseen obtener una tarjeta de residencia y trabajo por cuenta ajena, podrán solicitar ante la autoridad competente la modificación de su autorización de estancia por estudios a la situación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando acrediten que disponen de estos 3 requisitos fundamentales:

– Un contrato de trabajo, con una duración mínima de un año.

– Certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad del país de origen del solicitante. (Debidamente traducido y legalizado).

-Documentos identificativos de la empresa contratante, así como toda prueba documental que demuestre la solvencia económica de la empresa o empleador para poder contratar al solicitante de la autorización de residencia y trabajo.

Este tipo de autorización de residencia y trabajo deberá solicitarse durante la vigencia de la autorización de estancia  por estudios y en todo caso solo podríamos solicitarla hasta 90 días antes de la caducidad de la autorización de estancia vigente.

Caso 2.-  a)Estudiantes con título de especialistas en Ciencias de la Salud (obtenido en un país no miembro de la UE), que hayan superado su período de prácticas o estudios complementarios /  b)Extranjeros con el título homologado de Licenciado en Medicina  y que vayan a acceder al Cuerpo Militar de Sanidad / c)Aquellos estudiantes que obtengan méritos profesionales y científicos  – Todos los que he mencionado no requerirán de la estancia previa en España durante al menos 3 años.

Los requisitos mínimos serán los mismos que he mencionado para el ejemplo del Caso 1.

Como podéis observar os he comentado tan sólo dos supuestos o casos por ser los más frecuentes y comunes en la práctica, aunque no significa que son las dos únicas vías de regularización de la situación del estudiante extranjero que decide formalizar su residencia en España. Existen muchos otros ejemplos y casos en los cuales se pueden aplicar fórmulas para poder transformar la autorización de estancia del extranjero estudiante en una autorización de residencia y trabajo, no solo para él, sino también para los familiares que le acompañen.

 

Barcelona, 18 de Marzo de 2014.

Hanna Zohar || Abogada.