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Nueva prórroga de los ERTES vinculados a la pandemia y protección autónomos.

En fecha 28 de mayo de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que entra en vigor ese mismo día (excepto lo que más adelante me referiré).

DE LA CITADA NORMA DESTACAMOS LOS ASPECTOS SIGUIENTES:

1. Se prorrogan todos los ERTES de fuerza mayor basados en las causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021 con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que ha demostrado una eficacia transcendental en esta situación.

2. Se prorrogan las exoneraciones en materia de cotización a la Seguridad Social vinculadas a dichos ERTES, si bien se actualizan los porcentajes de exoneración de acuerdo con la mejora epidemiológica, la flexibilización de las restricciones y el incremento de actividad.

3. Se regulan las reglas aplicables a los nuevos ERTES por impedimento o por limitación de realización de actividad, actualizándose el régimen de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social.

a) Empresas en ERTE que siguen sin poder reanudar su actividad sigue siendo el 100% para las empresas de menos de 50 trabajadores y el 90% para el resto.

b) Empresas en ERTE de limitación, para aquellos casos que todavía tienen restricciones a su actividad completa -por aforos u horarios, entre otros- las exoneraciones se mantienen vigentes en el 85% actual e irán decreciendo para llegar al 75% en agosto y septiembre.

4. Se prorrogan los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por ERTES ETOP, vinculados a la pandemia.

5. Se prorroga la cláusula de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 que deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración.

6. Se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a la exención del periodo de carencia, el “contador a cero» y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.

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7. TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

– Se establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021.

-Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

-Se prorroga la percepción de la prestación por ceses de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

8. Se modifican las actividades de aquellas empresas que pertenecen a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTES y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Los sectores ultraprotegidos, indicados en la lista de códigos CNAE, y a aquellas empresas vinculadas a ellos, las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social serán mayores si los trabajadores se reincorporan a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021.

9. TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Respecto de los trabajadores fijos-discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, las empresas están obligadas a hacer el llamamiento a la persona trabajadora para, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERTE.

10. BONIFICACIONES PARA PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE

Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años. Esta disposición entra en vigor el 01/06/2021.

Se considerarán personas con capacidad intelectual límite aquellas que el Gobierno determine reglamentariamente.

Estamos a su disposición para atender cualquier consulta que se les presente al respecto.

Enric Bonmatí i Guidonet – Abogado Partner.

Si desea ampliar información sobre este artículo, puede contactarnos a través de info@zoharabogados.com

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