Tendrán que superar 2 pruebas los sefardíes que quieran obtener la nacionalidad española

 

El pasado día 25 de junio, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)  la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, la cual entrará en vigor el 1 de octubre de 2015. 

Dicha Ley establece cuáles son aquellos requisitos que el solicitante de la nacionalidad española debe cumplir a la hora de presentar su solicitud, que se realizará de forma telemática, para una posterior valoración del conjunto de los requisitos por parte de un Notario elegido al efecto.

Será la Dirección General de los Registros y del Notariado el órgano competente encargado de resolver sobre la concesión o no de la nacionalidad española para los judíos sefardíes, quienes deberán no sólo demostrar su condición de sefardí originario de España, sino además, su especial vinculación con España. 

Una de las vías para demostrar la especial vinculación del solicitante con España, comportará la superación de dos pruebas. 

La primera de ellas será la acreditación de un conocimiento básico de la lengua española,”Nivel A2″ o superior, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Esta prueba será diseñada por el Instituto Cervantes, que es una institución pública creada por España para la promoción y la enseñanza de la lengua española e hispanoamericana. El Instituto Cervantes cuenta con centros de formación en 90 ciudades de 43 países en los 5 continentes. 

Para el año 2015, el Instituto Cervantes ha previsto la realización de cinco convocatorias de examen. Dos de las convocatorias se realizaron en los meses de abril y mayo y quedan pendientes para realizar este año tres convocatorias que tendrán lugar los días: 17 de julio, 16 de octubre, 20 y 21 de noviembre. 

Sólo estarán obligados a realizar la prueba del conocimiento de la lengua española, aquellos solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español no sea el idioma oficial. Por lo tanto, aquellos solicitantes que conozcan el español y lo hablen perfectamente, si no son nacionales de países cuya lengua oficial no sea el castellano, estarán obligados a superar dicha prueba. ¿Qué ocurre con los sefardíes de aquellos países en los que no existe una lengua oficial explícitamente declarada?, como es el caso Estados Unidos. ¿Qué ocurre con aquellos países de habla hispana, en los que explícitamente no se ha declarado el español como lengua oficial?, como es el caso de Argentina, Chile o Uruguay. Mi interpretación en este sentido es que el idioma oficial es aquel que se ha establecido como de uso corriente en los documentos oficiales (Constitución) u otros instrumentos legales de la nación.Habrá que esperar cuál es la interpretación que en este sentido tiene la administración responsable de resolver este tipo de solicitudes. 

La segunda prueba pretende evaluar el conocimiento del solicitante de la Constitución Española y la realidad social y cultural de España. Esta prueba también estará diseñada por el Instituto Cervantes, quien ha previsto que la realización de la mismas se lleve a efecto el último jueves de cada mes. La prueba constará de 25 preguntas de respuesta cerrada (tres opciones de respuesta de las cuales sólo una es verdadera, y otras con una sola opción de respuesta de verdadero o falso). La prueba tendrá una duración máxima de 45 minutos. 

En cuanto  al tipo de contenido que se evaluará en esta prueba se dividirán en dos grupos: Constitución y organización administrativa y territorial de España y por otro lado, cultura, historia y sociedad española. 

En relación al grupo que evaluará el grado de conocimiento cultural, el contenido de las preguntas estará relacionado con variadas temáticas, entre  ellas: geografía física, clima y particularidades geográficas, población, gobierno y política, organización territorial y administrativa, capitales, ciudades y pueblos, medicina y sanidad (sistema sanitario), medios de comunicación (prensa, tv, radio), medios de transporte, religiones mayoritarias, personajes históricos y legendarios, cine, acontecimientos sociales y culturales y personajes de la vida social y cultural, arquitectura, artes plásticas, música entre otros. 

Por otro lado también se evaluarán los conocimientos en relación a los conocimientos socioculturales, entre los que destacan, la unidad familiar (concepto y estructura), calendario (días festivos, horarios y ritmos cotidianos), comidas y bebidas , ocio, hábitos y aficiones, viajes, alojamientos entre otros. 

Al parecer lo que se pretende es que el solicitante pueda adquirir una formación suficiente que le permita conocer y entender la realidad legal, cultural y sociocultural de España, para el supuesto de que una vez obtenida la nacionalidad española, si el solicitante pretende establecer su residencia en nuestro país pueda desenvolverse y sentirse lo suficientemente integrado con la sociedad como si hubiese residido previamente a la solicitud de la misma.

 

Barcelona, 14 de julio de 2015.

Hanna Zohar || Abogada.