Hoy voy a escribir sobre un tema del que mucho se dice y poco se sabe. Es un tema que puede resultar muy útil a todas aquellas empresas que deseen incorporar a sus plantillas estudiantes extranjeros extra-comunitarios «altamente cualificados«, y que para poder incorporarlos deben previamente solicitar su autorización de residencia y trabajo, ya que ese estudiante -potencial empleado- al que la empresa desea contratar, no puede trabajar, porque a pesar de que el candidato tiene un «NIE», ese «NIE» no es más que una autorización exclusivamente de Estancia por Estudios, la cual no le otorga derechos para poder trabajar de forma estable.
Pues antes de comenzar, os voy a explicar ¿a quién podemos considerar, tomando como referencia, a la Ley y a la práctica, como trabajador altamente cualificado?
Según la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, así como la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el profesional altamente cualificado será aquél que: «Demuestre una cualificación profesional superior; y dicha cualificación deberá estar avalada por al menos un título de enseñanza superior o, con carácter excepcional y si así lo establece el Derecho nacional, por un mínimo de cinco años de experiencia profesional de nivel comparable a las cualificaciones de enseñanza superior y que es pertinente en la profesión o el sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.»
¿Qué nos dice la Directiva 2009/50/CE sobre las cualificaciones de enseñanza superior?: Que será válido cualquier diploma, certificado u otro título de formación expedido por una autoridad competente que certifique que se han cursado con éxito estudios de enseñanza superior, a saber, un conjunto de cursos impartidos por un centro de enseñanza superior reconocido como tal por el Estado en el que esté ubicado. A efectos de la presente Directiva, las cualificaciones de enseñanza superior se tendrán en cuenta siempre que los estudios necesarios para obtenerlas sean como mínimo de tres años de duración.
Si me has seguido hasta aquí, muy probablemente, sea porque el estudiante al que deseas contratar cumple con la definición legal de «profesional altamente cualificado», o bien, porque eres estudiante y pretendes incorporarte en alguna empresa y cambiar tu situación de «estancia por estudios» a un «permiso de trabajo«.
Lo interesante de este tipo de solicitudes es que, de antemano, no será necesario haber permanecido un mínimo de tiempo con una tarjeta de estancia por estudios en España, lo cual sin duda beneficia a todos aquellos que quizás lleven poco tiempo establecidos en España y alguna empresa les ha captado como potencial trabajador, pero se encuentran frente a un muro de contención y la típica frase : «Queremos pero no podemos contratarte porque no tienes permiso de trabajo».
El profesional altamente cualificado, deberá además encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, y, en conjunto con las siguientes características para la empresa contratante:
- Personal directivo o altamente cualificado de grandes empresas o grupos de empresa o PYMES en sectores estratégicos.
- Personal directivo o altamente cualificado de proyectos empresariales de interés general.
- Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.
Desde el momento en que sabemos que el potencial empleado extranjero cumple con las características de «Profesional Altamente Cualificado», tendremos que evaluar, si además la empresa contratante reúne los requisitos que exige la Ley de Emprendedores, para contratar al extranjero en cuestión.
Las empresas deben ser o bien grandes empresas, grupos de empresas o PYMES, además, la empresa o empresas deberán reunir al menos alguna de estas características:
− Contar con una plantilla superior a 250 trabajadores.
− Un volumen neto anual de negocios en España superior a 50 millones de euros o Fondos propios por encima de 43 millones de euros.
− Inversión bruta media anual en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud procedente del exterior no inferior a un 1 millón de euros.
− El valor del Stock del inversor o posición debe ser superior a 3 millones de euros.
− En el caso de PYMES, deben pertenecer a un sector considerado estratégico.
En el caso de las PYMES, resulta interesante profundizar un poco más, ya que como podréis observar no se exige un volumen mínimo de cifra de negocio, tan sólo deberá probar que la empresa: «PERTENECE A UN SECTOR CONSIDERADO ESTRATÉGICO».
Veamos pues la definición del término «Sector Estratégico». Después de mucho investigar sobre qué es o qué se entiende por «Sector Estratégico», he tomado nota de distintos autores y diversas fuentes y he concluido por conceptuar este término de la siguiente manera:
Sector estratégico: De manera amplia se entiende por «Sector estratégico aquél cuya actividad es imprescindible para desarrollar y cumplir los objetivos de un país o región, identificados como tales el empleo, el crecimiento y el bienestar social. De esta forma, podemos señalar algunos ejemplos sobre cuáles podrían ser aquellos criterios relevantes para poder determinar qué sectores serían susceptibles de ser considerados «estratégicos»:
-Que incidan de forma notable en la creación de puestos de empleo.
-Que participe activamente en el desarrollo y avance tecnológico de una región o población.
-Que contribuya de forma significativa al crecimiento económico con participación en el Valor Agregado Bruto (VAB) o Producto Interno Bruto (PIB).
Hoy en día, en España,y en especial Catalunya existen diversos sectores considerados estratégicos, entre ellos:
-Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones(TIC).
-Sector del Transporte (actividades ferroviarias).
-Sector de las Energías Renovables.
-Sector de la Biotecnología.
-Sector Aeronáutico.
-Sector Agroindustrial.
-Sector Turismo.
Evidentemente existen otros muchos sectores estratégicos, y lo que he querido es sólo daros una idea de cuáles pueden ser algunos de ellos, ya que todos los que he nombrado, se sabe, que son sectores que hoy por hoy contribuyen al crecimiento económico de nuestra sociedad actual.
Por último, me gustaría también destacar que aquellos estudiantes o extranjeros que obtengan la autorización de residencia como «Profesionales Altamente Cualificados», podrán también solicitar de forma conjunta la residencia para sus familiares más cercanos, a saber: El cónyuge y sus hijos.
Mi intención a través de este artículo es dar una luz a todos aquellos que se encuentren en una situación similar y desconozcan esta vía para poder regularizar su situación, al igual que aquellos que habían «escuchado» algo relacionado al tema, pero desconocían en profundidad sobre el mismo.
Queda mucha más información sobre este tipo de autorización de residencia y trabajo, y mi idea es poco a poco ir avanzando y aclarando más dudas, a través de futuros artículos que escribiré por medio de mi blog.
Barcelona, 8 de Junio de 2014.
Hanna Zohar || Abogada