Actualmente y como consecuencia de la complicada situación económica por la que atraviesa España, son muchos los esfuerzos que por parte del gobierno se están haciendo notar a través de diversas reformas legales que implican que por parte de las Oficinas Públicas de Empleo exista mucho más control sobre las prestaciones que perciben los desempleados (lo que en términos coloquiales conocemos como «el paro«).
Dicho esto, y antes de contestar a la pregunta titular del presente escrito, quisiera aclarar varios aspectos que considero pueden ser de utilidad para todos aquellos que vayan a cobrar el paro, o bien en un futuro, puedan tener la necesidad de solicitar la prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo competente.
En primer lugar es importante conocer ¿desde qué momento nace mi derecho como trabajador a percibir dicha prestación?
Para tener derecho a la prestación por desempleo se deberán reunir acumulativamente los siguientes requisitos:
– Estar afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
– Haber cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
– Encontrarse en situación legal de desempleo y demostrar disponibilidad para buscar activamente nuevo empleo.
– No haber cumplido la edad que se exija para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
– Estar inscrito como demandante de empleo ante el Servicio Público de Empleo competente.
Adicionalmente debo indicar que en los supuestos de cese voluntario por parte del trabajador a su puesto de trabajo, dicha circunstancia no causará derecho a percibir la prestación por desempleo o paro, es decir, en aquellos supuestos en los que el trabajador renuncie a su puesto de trabajo, éste no podrá solicitar el paro; «salvo en algunos supuestos muy concretos y específicos contemplados en la Ley, como son por ejemplo situaciones de incumplimiento de responsabilidades por parte del empleador o cuando el contrato de trabajo de un trabajador pueda verse afectado por modificaciones sustanciales en sus condiciones laborales.»
¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación por desempleo o paro?
Desde el momento del cese de la actividad laboral, tendremos 15 días hábiles para solicitar ante el Servicio Público de Empleo la prestación por desempleo, por lo que es muy importante no dejar pasar estos plazos, ya que podríamos perder el derecho a cobrar dicha prestación y hoy por hoy no dudéis que pasado este plazo os lo denegarán.
¿Puedo entonces viajar durante el período de percepción de esta prestación?
Debo recordar que la prestación por desempleo o paro, es una percepción de dinero que fue concebida específicamente para proteger al trabajador frente a situaciones involuntarias de pérdida de empleo. De manera que ese trabajador no se vea desamparado ante ésta circunstancia y hasta que pueda conseguir un nuevo empleo.
Por lo tanto se han activado mecanismos que intentan detectar posibles cobros de dichas prestaciones de forma fraudulenta, como por ejemplo, aquellas personas que cobrando el paro, deciden salir del país (cesando de este modo en su búsqueda activa de empleo) y siguen siendo perceptores de dicha prestación. Es por ello que la propia normativa reguladora de esta materia, contempla que sólo podremos viajar al extranjero por un período máximo de 15 días naturales por una sola vez cada año.
En caso de que permanezcamos fuera de España por más de dicho período y salvo algunas excepciones que detallaré a continuación, al perceptor de la prestación por desempleo o paro, se le extinguirá el derecho al cobro del mismo, sometiéndose incluso que devolver al Servicio Público de empleo las prestaciones cobradas indebidamente.
Existe sí, la posibilidad de solicitar la suspensión de la prestación en los siguientes supuestos :
– Traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
– En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
De no comunicarlo a las oficinas competentes, podríamos arriesgarnos a tener que devolver o reingresar toda la prestación que hemos percibido durante el tiempo que hemos permanecido fuera del territorio nacional, por entenderse que no estamos en la búsqueda real y activa de empleo y que tampoco estamos utilizando el dinero que percibimos para el fin para el cual fue destinado.
¿Podemos viajar? A día de hoy SI, pero sólo hasta 15 días naturales por una sola vez cada año.
Barcelona, 5 de Marzo de 2014.
Hanna Zohar || Abogada.