Nacionalidad española para judíos sefardíes. ¿Cómo demostrarlo?

 

El pasado día 1 de abril de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, encontrándose ya en el Senado, el Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España.

En principio, si el Proyecto de Ley no sufre enmiendas, en un par de meses la Ley debería ser sancionada por el Rey y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Además, una vez publicada ésta Ley en el Boletín Oficial del Estado, en principio, tendremos que esperar otros 6 meses para su entrada en vigor, por lo que posiblemente para finales de este año ya podríamos poner en práctica éste tipo de solicitudes.

El «casi definitivo» Proyecto de Ley y digo «casi definitivo» porque hasta hoy (día 15 de abril), el Senado podría aplicar enmiendas al citado Proyecto, establece cuáles son los medios probatorios para demostrar la condición de sefardí, entre los cuales se encuentran:

 

1.-Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.

2.-Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.

3.-Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.

En el caso de aportar alguno de los certificados enumerados en los apartados números 2 o 3, deberá demostrarse la idoneidad o autenticidad de los mismos.

4.-Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.

5.-Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.

6.-Informe motivado, emitido por persona o entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español. Desde mi punto de vista este informe se podría obtener a partir de un trabajo de investigación sobre los antepasados del solicitante y su vinculación con España.

Desde nuestro despacho de abogados ofrecemos al cliente la posibilidad de obtener información de este tipo, a través de un exhaustivo trabajo de investigación de sus antepasados y por medio de historiadores e investigadores, todos ellos profesionales con dilatada experiencia en tratar estos asuntos.

7.- Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

Además debo recordar que no sólo será suficiente demostrar la condición de judío sefardí, sino la especial vinculación del optante a la nacionalidad española con España. Así, el citado Proyecto de,

Ley establece cuáles serán éstos medios probatorios:

1.-Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.

2.-Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».

3.-Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. Sobre esta lista podéis repasar un antiguo post que publiqué en su día y que nos explica un poco más de que se trata la famosa lista de apellidos judíos

sefardíes. (ir al post)

4.-Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en el apartado anterior.

5.-Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

6.-Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.

Por otro lado, para acreditar la especial vinculación del solicitante con España, éste deberá superar dos pruebas.

La primera prueba lo que pretende es que el solicitante acredite un conocimiento básico de la lengua española.

En la segunda prueba se valorará el compromiso del solicitante con los valores constitucionales derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, así como el conocimiento de la realidad social y cultural españolas.

Estas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En todo caso el solicitante que sea nacional de un país en los que el español sea el idioma oficial estarán exentos de la prueba de idioma pero no de la de conocimientos constitucionales y socioculturales.

Desde mi punto de vista esta Ley está pensada para aquellos que a día de hoy se reconocen como judíos sefardíes, aquellos que pertenecen a alguna comunidad judía sefardí y mantienen una vinculación estrecha con España, así como aquellos judíos sefardíes que aún a pesar del devenir de las lenguas y las generaciones, siguen manteniendo costumbres y tradiciones del antiguo Sefarad, descendientes de aquellos judíos  obligados a la conversión forzosa y aquellos que fueron expulsados de España tras los Edictos de 1492.

Por ejemplo, el apellido «Ferro», se encuentra incluido en la lista oficial de apellidos judíos sefardíes tal y como lo indica la Ley. Ahora bien, si mi apellido es Ferro, pero no puedo demostrar algunos de los requisitos exigidos y mencionados anteriormente, será muy poco probable que el solicitante de la nacionalidad española obtenga una resolución favorable en tal sentido. Se trata sin duda de una valoración de conjunto, de un examen de global de las pruebas que aportemos lo que determinará que el solicitante obtenga o no la nacionalidad española.

 

Barcelona, 15 de abril de 2015.

Hanna Zohar || Abogada.