¿Empresa o Trabajador? Lo que debes saber sobre el Derecho a las vacaciones

 

Ya estamos en pleno verano y, como es normal en estas fechas, una buena parte de la población está disfrutando de las vacaciones. Si bien es cierto que en materia judicial, en general, el mes de agosto es inhábil a efectos procesales, existen algunas excepciones, como es el caso de algunas de las materias encomendadas a los Juzgados de lo Social, como por ejemplo en materia de despidos, disfrute de las vacaciones y otras.

Así que yo, soy una de esas pocas abogadas que durante el mes de Agosto presto servicios. Curiosamente es en esta época del año cuando se presentan conflictos entre empresas y trabajadores, en relación al disfrute de las vacaciones. Y suelen surgir dudas del tipo:  ¿Cuándo puedo o debo disfrutar de mis vacaciones?, ¿Porqué no me dan las vacaciones en Agosto?, o aquél empleado que indignado, nos viene a visitar,  ya que  la empresa le ha comunicado, sin previo aviso que en 2 días comenzará a disfrutar de sus vacaciones, y claro, organizar unas vacaciones en tan poco tiempo, no es algo que a muchos agrade.

Así que tomando en cuenta vuestras inquietudes, he decidido preparar una especie de mini guía para orientar a las empresas y trabajadores que deseen conocer cuáles son aquellos aspectos más significantes y relevantes, que van a  determinar la manera en ¿cómo se han de establecer, fijar o pactar  las vacaciones entre empresa & trabajador?.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Lo primero que debes saber es que todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, salvo que por aplicación del Convenio Colectivo aplicable a la Empresa o Sector del trabajador existan mejoras sobre el número de días de vacaciones. Es decir mínimo tendremos derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones por año trabajo, luego a partir de este número, lo que quiera aumentar o mejorar el Convenio Colectivo aplicable. Como podréis observar la Ley nos dice 30 días naturales por año trabajo, de manera que aquél trabajador que aún no haya cumplido su primer año de servicio dentro de la empresa, igualmente tendrá el derecho al disfrute de sus vacaciones en la parte proporcional al tiempo que haya trabajado. Es decir 2,5 días de vacaciones por mes trabajado.  Os recuerdo que el disfrute de las vacaciones no sólo se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores,  sino que es un derecho constitucionalmente amparado.

¿Cuál será el salario a percibir durante el período de vacaciones?

El salario no variará mientras disfrutamos del período de vacaciones que nos corresponde, es decir será el mismo salario que percibimos habitualmente.

¿Cuántos días me corresponden si tengo un contrato a tiempo parcial?

No hay distinción alguna a la hora de poder disfrutar del número de días de vacaciones que por Ley están asignadas a los trabajadores, entre un contrato de trabajo a tiempo parcial y un contrato a tiempo completo. Únicamente hay que recordar que dichas vacaciones se retribuyen de forma proporcional a la jornada laboral que se tiene. Imaginemos a un trabajador contratado a tiempo parcial, el cual presta servicios de 5 horas diarias,  de lunes a viernes, en este caso ese trabajador disfrutará el tiempo proporcional de vacaciones según su antigüedad en la empresa y percibirá el mismo salario que percibe según contrato de trabajo.

¿Quién elige el período de disfrute vacacional y cómo se fijan las fechas de disfrute de las vacaciones?

En primer lugar, nos dice el Estatuto de los trabajadores, que se fijará de común acuerdo entre las partes, y siempre respetando lo que establezca el Convenio Colectivo aplicable al Sector o Empresa. Evidentemente, lo ideal sería que siempre se pudiese llegar a un acuerdo entre trabajador y empresa, pero, como esto en algunas ocasiones no resulta así, pues será la jurisdicción competente quién se encargue de  fijar el período de vacaciones a disfrutar por parte del trabajador.

Es muy importante destacar que la empresa está obligada a fijar un calendario de Vacaciones, y que la empresa tendrá la obligación de notificar dichas fechas con una antelación mínima de 2 meses antes del período de disfrute vacacional.

¿Se puede sustituir el disfrute de las vacaciones por una compensación  económica?

De ninguna manera, ya lo dice muy claramente el Estatuto de los trabajadores: «El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica…». Aunque algunas empresas lo pongan en práctica y algunos trabajadores lo acepten, esta práctica no es correcta y es totalmente contraria a derecho.

¿Que sucede si durante las vacaciones, el trabajador sufre alguna enfermedad o accidente, o si el período de vacaciones coincide con la baja por maternidad?

Ante estos supuestos, muchos trabajadores creen que pierden su derecho de vacaciones. Esto no es correcto, cuando un trabajador se encuentra en alguno de estos supuestos, el período de disfrute de vacaciones se suspenderá y podrá ser disfrutado en otro momento, tras la reincorporación o alta del trabajador.

¿Que ocurre si el trabajador es despedido y no llegó a disfrutar de sus vacaciones?

Ante este supuesto, el trabajador tendrá derecho a percibir junto a su finiquito la paga correspondiente al número de días de vacaciones que por antigüedad se hayan generado y no disfrutado.

¿Es posible trabajar para otra empresa, mientras se disfruta del período vacacional?

Esta es una consulta muy frecuente. En principio no debería de haber problema en trabajar para otra empresa mientras se disfrutan de las vacaciones. Aunque habrá que estar a lo que establezca el contrato de trabajo, por si existiera algún tipo de «pacto de no competencia» o «acuerdo de confidencialidad».

Con esta mini guía he pretendido aclarar las frecuentes dudas que surgen en torno a este tema, evidentemente, existen otros aspectos en torno al derecho de vacaciones, que habría que evaluar según cada caso en concreto.

Os deseo a todos unas buenas vacaciones !

 

Barcelona, 7 de Agosto de 2014.

Hanna Zohar || Abogada