Si necesitas obtener una autorización para trabajar en España, en una actividad laboral determinada, puedes optar por la Residencia Temporal con Excepción de la Autorización de Trabajo.
¿Qué es la Residencia Temporal con Excepción de la Autorización de Trabajo?
Es una autorización de residencia o estancia que permite trabajar en España en actividades muy determinadas, lo que significa que un extranjero que tenga que hacer un trabajo específico en España, no necesita solicitar o pasar por el proceso burocrático de solicitud de autorización de residencia y trabajo, si no que el extranjero solo tendrá que pedir un reconocimiento de esta excepción, que se le otorgará a través de una resolución administrativa expresa.
El extranjero puede aplicar a la Residencia o Estancia Temporal con Excepción de la Autorización de Trabajo, si se encuentre en alguna de estas situaciones:
– El solicitante se encuentra en su país de origen: puede solicitar un visado de estancia o de residencia, en función del tiempo de duración de la actividad que va a realizar.- El solicitante vive en España: en este caso, deberá tener la condición de residente legal en España y solicitar una Excepción de Autorización para trabajar en dichas actividades.
Hay que considerar, que el hecho de que un extranjero se encuentre en alguna de estas situaciones, no quiere decir que pueda, sin más, acceder a cualquier tipo de empleo directamente.
¿Cuáles personas pueden aplicar a este permiso?
1.- Técnicos, investigadores y científicos: deberán ser invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
2.- Profesores, técnicos, investigadores y científicos: deberán ser invitados o contratados por una universidad española. Se considera como tales a los docentes que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
3.- Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos.
4.- Funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española.
5.- Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
6.- Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por la Administración, estatal o autonómica, competente.
7.- Artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada. Estarán incluidas en este supuesto las personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a España para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico. Las actividades que se realicen no podrán superar cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación en un periodo inferior a seis meses.
8.- Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas.
9.- Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales, reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.
10.- Menores extranjeros en edad laboral tutelados por un servicio de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
Muchas veces deja de venir talento extranjero o potenciales profesionales que pueden colaborar en organizaciones españolas, pensando que no es posible venir a España a trabajar por el tema de la residencia, pero si existe un Artículo del Reglamento de Extranjería que se puede aplicar para estos casos.
¿Te quedó alguna duda?, puedes contactarme para asesorarte e indicarte cuál es el proceso que debes seguir.