Residencia temporal y trabajo para investigación.
¿Sabías que España permite una autorización de residencia temporal y trabajo para el desarrollo de investigaciones? ¡Aquí todo lo que necesitas saber!
Autorización de residencia y trabajo para investigación:
Es un permiso de residencia y trabajo que autoriza a las personas extranjeras, a iniciar un proyecto de investigación, siempre que tengan un convenio de acogida avalado por un organismo de investigación y necesiten venir a España a desarrollar las investigaciones pertinentes relacionadas con el proyecto.
Conviene aclarar que este tipo de autorización suele generar cierta confusión en tanto se le asocia a autorización de estancia por estudios -realización de actividades de investigación o formación- cuando en realidad en este caso, no se habla de un permiso de «estancia», sino de un permiso de residencia y además «trabajo«, es decir, que lo fundamental para considerarlo autorización de residencia y trabajo, será el desarrollo de proyectos de investigación con claro carácter lucrativo y laboral.
La duración de la autorización inicial siempre será superior a tres meses y como máximo tendrá una duración de cinco años, que dependerá directamente de la duración del proyecto por la cual fue concedida y se limitará al ejercicio de la actividad investigadora por la cual fue aprobada en primer lugar.
Requisitos que debe cumplir el Organismo de Investigación en España:
Para poder realizar esta solicitud, es necesario que el Organismo de Investigación que requiera pedir la autorización, cumpla con ciertos requisitos, los cuales deben tomar en cuenta antes de realizar el proceso. Los requisitos son:
Autorización para firma de convenios:Uno de los requisitos para poder solicitar esta autorización de residencia temporal y trabajo para la investigación, es que el organismo o ente con el que el interesado llevará a cabo las investigaciones, debe estar autorizado para firmar convenios, y que además, aparezca en el listado del Ministerio de Economía y Competitividad.
Proyecto de la investigación:El proyecto de investigación debe estar aceptado por el organismo de investigación y debe determinar su objetivo, duración y los medios, tanto materiales como financieros, para llevar a cabo su realización.
Organismo de investigación:El organismo debe estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y así como a la Seguridad Social.
El organismo, deberá haber firmado un convenio de acogida con el investigador, en el cual agregará un contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia, condicionada a la concesión de la autorización, por lo cual si no se aprueba la autorización, el contrato de trabajo quedará sin valor alguno.
- Requisito para el investigador:Debe tener la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- No debe ser ciudadano de algún Estado de la Unión Europea.
- No debe encontrarse en situación irregular en España, ya que es una autorización que se solicita desde el país de residencia actual del extranjero.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años.
- No tener prohibida la entrada a España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusión en la salud pública, con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.¿Cuáles documentos debo aportar para la solicitud?
Todos los documentos a presentar deben ir acompañados de una copia y de su original. Siempre recordar, que los documentos que no estén en castellano, deben estar debidamente traducidos, legalizados y/o apostillados, según sea el caso.
- Pasaporte completo en vigor del investigador.
- Documentación que acredite la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Al menos una de los siguientes documentos, que identifique al organismo de investigación:
- Copia del NIF del Organismo y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa, en su caso.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, adjunto con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.¿Puedo traer a mi familia a vivir conmigo en España mientras dure la investigación?
Sí, se permite que, junto con la solicitud del investigador, pueda éste solicitar, simultáneamente, residencia temporal para sus familiares y la situación de los familiares será la de residencia temporal por reagrupación familiar, lo cual supondrá que, de encontrarse en edad laboral, podrán desarrollar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia. Para realizar este proceso, es conveniente que la persona interesada contacte a un buen abogado de extranjería que pueda asesorarle correctamente y ayudarle en el proceso de reagrupación familiar.