El Registro de parejas estables en Cataluña entró en vigor el pasado 1 de abril de 2017, con la intención de convertirse en un eficiente medio probatorio de la existencia de una pareja estable para las personas que deseen inscribirse como tales. En dicho registro se inscribe la pareja y, si llega el caso, la extinción de la misma.
El trámite no tiene coste y permite, entre otros beneficios, que en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el otro tenga derecho a la pensión de viudedad, aunque no hayan contraído matrimonio, pues este registro se considera prueba suficiente del establecimiento de la pareja.
Con antelación a esta fecha, sólo en algunos ayuntamientos catalanes se admitía este registro, hecho que entorpecía a muchas parejas —tanto heteros como homosexuales— las posibilidades de regularizar su situación al constituirse como pareja de hecho, pues la gestión sólo se podía llevar a cabo en el municipio donde estuviese asentado el empadronamiento. No obstante, era posible hacerlo a través de un notario, pero entonces ya no era un trámite gratuito.
Una pareja estable es la formada por dos personas, mayores de edad, que conviven de igual manera que en una sociedad matrimonial, pero sólo si esta convivencia es mayor a dos años ininterrumpidos, tienen un hijo en común o formalizan la relación por escrito notariado.
En cuanto a los derechos sucesorios, la reagrupación familiar en el caso de extranjeros y las compensaciones económicas cuando se produce una separación, el Código Civil de Cataluña equipara los derechos y las obligaciones de las parejas estables con los matrimonios convencionales.
En el caso de las parejas que no tengan hijos o con una convivencia menor a dos años también es posible inscribirse en el registro, sin embargo, antes han de constituirse como pareja estable ante notario. Por otro lado, cuando la convivencia es superior a ese periodo o la pareja ha tenido un descendiente, únicamente hace falta un certificado de empadronamiento o el libro de familia.
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