Nulidad de las cláusulas de los préstamos hipotecarios

 

Empieza a ser numerosa la jurisprudencia de los tribunales de justicia que ha declarado nulas las cláusulas de los préstamos hipotecarios que referenciaron al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), el cálculo del tipo de interés variable.

Pero, ¿qué es el IRPH? Es uno de los indicadores que utilizan las entidades financieras para actualizar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios a tipo variable.

El índice IRPH era utilizado por las entidades financieras, frecuentemente, como alternativa a los índices Euribor o Mibor para actualizar los intereses de los préstamos hipotecarios. En realidad era el segundo índice más utilizado en los préstamos hipotecarios, por detrás del Euribor.

 

La historia de dicha problemática es la siguiente:

1. En noviembre de 2009 la UE instó al Gobierno español a eliminar los índices IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades de su curso oficial debido a su alto grado de manipulación por parte de la banca.

2. Una orden del ministerio de Economía y Hacienda de octubre de 2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, suprimió el carácter oficial de los índices IRPH-Cajas, IRPH-Bancos y el tipo activo de referencia de las cajas de ahorros (CECA) previendo la desaparición de estos índices en tal forma que tenían que dejar de ser publicados por el Banco de España transcurrido un año desde la entrada en vigor de la citada orden, siempre que en ese plazo se hubiese establecido el correspondiente régimen de transición para los préstamos afectados.

El Gobierno no desarrolló el nuevo régimen, por lo que el Banco de España siguió publicando esos índices y los bancos y cajas, aplicándolos.

3. No fue hasta noviembre de 2013, cuatro años más tarde, mediante la ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que se estableció que dejaran de ser oficiales los índices IRPH Cajas e IRPH Bancos.

A partir del 1 de noviembre de 2013 los índices eliminados fueron sustituidos por el índice de referencia que apareciera en los contratos hipotecarios y, en su defecto, por el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda concedidos por entidades de crédito en España.

El tipo medio citado en el párrafo anterior resultaba de la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparecía y el nuevo, que se calculaba con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en que efectivamente se producía la sustitución del tipo.

La sustitución de los tipos implicaba la novación automática del contrato, sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita, sin que partes pudieran reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en la citada norma.

 

 

Volviendo a las sentencias de nuestros tribunales, estas declaran en su mayoría que dichas cláusulas (las que establecen el IRPH) infringen las normas de transparencia y son abusivas, porque no han sido negociadas con el cliente imponiéndolas como cláusulas de adhesión, porque el índice IRPH es manipulable por las entidades financieras y por falta de información al cliente para que tomara una decisión con conocimiento de lo que estaba firmando. A la par que declara la nulidad condenan a las entidades financieras a devolver las cantidades satisfechas al amparo de la cláusula anulada.

Existen otras sentencias que aparte de declarar la nulidad condenan a la entidad financiera a devolver la diferencia entre los intereses satisfechos aplicando la cláusula del IRPH anulada y los intereses calculados al Euribor más un diferencial.

Otras sentencias han declarado asimismo nula la cláusula que impone la aplicación del último tipo de interés nominal anual fijo e indefinido que haya sido posible calcular ante la falta de publicación de los índices de referencia principal (IRPH Cajas) y sustituto (CECA), que dejaron de publicarse a finales de 2013.

 

 

Por lo tanto, tendremos que revisar nuestros préstamos hipotecarios para analizar si el indicador que utiliza nuestra entidad financiera para calcular el tipo de interés variable es el IRPH e incluso cuál es el tipo fijo de interés que nos están aplicando, con la finalidad de analizar una posible reclamación, bien sea amistosa (lo cual es harto difícil) o vía judicial con fundadas esperanzas de que los tribunales anulen dichas cláusulas por abusivas y podamos recuperar los intereses pagados ilegalmente.

Enric Bonmatí Guidonet
Abogado