Nacionalidad española y los judíos sefardíes

 

El pasado viernes, 7 de febrero de 2014, el Consejo de Ministros,  a través de las propuestas planteadas por los Ministros de Justicia  y Asuntos Exteriores y Cooperación, Sres.  Alberto Ruíz Gallardón y  José Manuel García-Margallo, respectivamente, aprobó  un Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Artículo 23 del actual Código Civil Español, a través del cual se agilizará la concesión de la nacionalidad española a judíos de origen sefardí que así lo soliciten.

Esta iniciativa sólo reafirma lo que ya se había comentado durante el mes de Noviembre del 2012, en la casa Sefarad-Israel, cuando los Ministros Alberto Ruíz Gallardón y  José Manuel García- Margallo informaban sobre las posibles modificaciones que afectarían al Código Civil, en relación a la concesión de la nacionalidad española, que sin duda beneficiarían a miles de judíos sefardíes para su obtención.

Nacionalidad española para sefardíes

Hoy ya es un hecho, sólo pendiente de la aprobación de la Ley correspondiente. Lo podemos comprobar en  la propia página web del Ministerio de Justicia en la que observamos que han sido publicados sendos textos, tanto la nota de prensa que confirma esta noticia  como el Anteproyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española para judíos sefardíes que justifiquen esta condición.

Actualmente ya existen  en España dos vías legales para la obtención de la nacionalidad española por parte de  los judíos sefardíes. La primera es  la obtención de «la nacionalidad por residencia», por medio de la cual el judío sefardí optante a la nacionalidad española debe cumplir con el requisito previo de 2 años de residencia legal y continuada en España, como los ciudadanos nacionales de Iberoamérica, Portugal y Filipinas.

La segunda vía es la obtención de la «nacionalidad por carta de naturaleza», por medio de la cual el judío sefardí optante debe presentar cuanta documentación pueda recabar a los fines de probar su descendencia como judío sefardí y estar especialmente vinculado a España. Pero no sólo esto, dicha forma de obtención de nacionalidad implica, en cierta manera, que la concesión está supeditada a su carácter graciable ya que se concede o no discrecionalmente por el Gobierno mediante un Real Decreto, y después de valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. Además, y sólo en el caso de que dicha nacionalidad fuese concedida, el solicitante debe renunciar a su anterior nacionalidad.

 

¿Qué novedades importantes destacan en este anteproyecto de Ley sobre la nacionalidad española y los judíos sefardíes?

Siguiendo el hilo de lo expresado en las líneas anteriores, la más novedad destacada será que con la adquisición de la nacionalidad por esta vía, el solicitante no deberá renunciar a su anterior nacionalidad; esto supone, sin duda, un aliciente para los judíos sefardíes que deseen solicitar la nacionalidad española sin perder su nacionalidad de origen, asumiendo la doble nacionalidad, como ocurre con algunos países iberoamericanos.

Así mismo otra novedad que nos ofrece esta reforma será la de no exigir del interesado la residencia previa en España. Esto quiere decir que  la ciudadanía española se otorgará al solicitante, resida o no en territorio Español, lo cual sin duda sugiere que el número de solicitantes podría ser bastante elevado, dada cuenta de que la mayoría de los judíos sefardíes se encuentran actualmente  viviendo en la diáspora.

 

Sobre la ley que otorgará la nacionalidad española y los judíos sefardíes, ¿algo más a destacar?

Vale la pena hacer énfasis en varios aspectos:

1. Entrada en vigor.  Se trata de un Anteproyecto de  Ley por lo que  AÚN NO HA ENTRADO EN VIGOR. El texto del citado Anteproyecto prevé que dicha norma entre en vigor al día posterior a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Previamente deberá convertirse en Proyecto de Ley y posteriormente en Ley, por lo que obviamente a día de hoy se desconoce en qué fecha entrará en vigor.

2. Plazo de solicitud. Una vez entre en vigor la Ley, los interesados sólo podrán  realizar sus solicitudes en el plazo de dos años. Es muy importante tener en cuenta este plazo, ya que  es una norma que tendrá fecha de caducidad.

3. Medios de prueba.  La condición de sefardí del solicitante y, sobre todo, su especial vinculación con España se acreditará por uno o varios de los siguientes medios de prueba:

* Certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España o por la autoridad rabínica competente legalmente reconocida en su país de origen  en el que se acredite la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí, sin que se exija ningún vínculo de carácter religioso, ni creencia ni ideología determinada.

* Por los apellidos del interesado o por el idioma familiar o cualquier otro indicio  que demuestre la pertenencia del interesado a la comunidad sefardí.

* Cualquier otro indicio que demuestre la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí.

* Justificar la inclusión o descendencia directa de persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que se refiere el Decreto- Ley de 29 de diciembre de 1.948 o aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real-Decreto de 20 de diciembre de 1.924, así como la vinculación o parentesco del solicitante con una persona o familia de las mencionadas en las normas anteriores.

4. Procedimiento de solicitud. Se establecerá un modelo normalizado por parte del Ministerio de Justicia, para su presentación por escrito, siendo necesaria su ratificación presencial ante el encargado del Registro Civil municipal o consular correspondiente.

5. Comprobación de veracidad de la condición de sefardí. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar informes que corroboren la veracidad de las condiciones aportadas de instituciones como la autoridad rabínica competente y la comunidad judía de origen, así como de los organismos que puedan acreditar la ausencia de antecedentes penales del interesado.

6. Expedientes de nacionalidad en curso. La Disposición Transitoria Única del citado Anteproyecto de Ley establece que los sefardíes que hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a esta reforma legislativa y aún no se hubiere resuelto, podrán continuar la tramitación de su expediente con el nuevo procedimiento que se aprueba mediante esta ley. En este caso, deberán solicitarlo expresamente y aportar la documentación necesaria para ello.

Las asociaciones judías esperan que la aprobación, por parte del Gobierno español de la norma a que se refiere el citado Anteproyecto de Ley para la concesión de la nacionalidad española, provoque una avalancha de hasta 3,5 millones de solicitudes, según algunas estimaciones. Aunque es bastante probable que la mayoría de solicitantes no se plantee verdaderamente cambiar su residencia actual.

En todo caso, los judíos sefardíes que residen en países donde sufren el rechazo de la población y de las autoridades locales, como Turquía o Venezuela, serían los mas dispuestos a cambiar su residencia actual, una vez obtenida la nacionalidad española.

Lo dicho, una reparación de una deuda histórica.

Actualización: Ley aprobada, ya es posible solicitar la nacionalidad española por origen sefardí.

Barcelona,  13 de Febrero de 2014.

Hanna Zohar

Abogada.