¡Mi vecino es muy ruidoso! ¿qué puedo hacer legalmente?
¿Tu vecino es muy ruidoso? ¿Sufres molestias persistentes de su parte? Conoce qué acciones puedes tomar legalmente para detener esta situación.
Estaremos de acuerdo en que la mayor molestia que pueden sufrir los vecinos de las comunidades de propietarios son los ruidos que producen otros vecinos de la finca, bien sea en el piso que ocupan bien en el resto del inmueble. Ruidos producidos por diversas y múltiples causas.
Las causas inmediatas: Un perro que ladra u otro animal que emite sonidos propios de su naturaleza, unos chicos que montan una fiesta, peleas, pianos, tambores, aparatos de sonido, electrodomésticos, obras por la noche, el trasiego constante de personas en un ir y venir de un piso o apartamento, etc. Las causas mediatas: normalmente la carencia de civismo de los ocupantes o la falta de diligencia de los propietarios.
Evidentemente, la ley establece que los propietarios y ocupantes de pisos o locales no pueden realizar en la finca, ya sea en la casa que ocupen o en el resto del inmueble, actividades que los estatutos prohiban, que sean perjudiciales para las fincas o que vayan en contra de las disposiciones generales sobre actividades que molesten, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
¿Qué podemos hacer ante dichas molestias reiteradas? Pues, denunciarlo a la guardia urbana o policía y pedir al Presidente de la Comunidad que se dirija al vecino causante de las molestias pidiéndole que cese en su actitud con la advertencia de que si no lo hace se iniciarán las acciones legales pertinentes.
Si el vecino advertido no cesa en su actitud, no quedará más remedio que la comunidad de propietarios autorice al Presidente para que interponga una demanda contra el vecino para que cese en su conducta.
Si el juez estima la demanda de la comunidad de propietarios, ordenará el cese definitivo de la actividad molesta, la indemnización de daños y perjuicios que se pruebe y la privación del derecho al uso de la vivienda por un período no superior a 3 años; si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos de forma definitiva los derechos que le asistan en relación a la vivienda (p.ej. alquiler, precario, etc.) y su inmediato desalojo.
Hay que tener en cuenta que dichas molestias pueden estar asociadas a la sobreocupación de viviendas (grupos de inmigrantes) y también a los tan de moda pisos turísticos. Cuanta mayor aglomeración o trasiego de personas, mayor posibilidad existe de que se produzcan molestias por ruido.
Este comentario viene al caso de una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante que condenó a los propietarios de un piso a no utilizar su vivienda por un plazo de 3 años, al resultar probado que alquilaban su piso a personas que desarrollaban en él el negocio de prostitución, actividad que aunque no es un delito, su desarrollo implicaba gritos, peleas, vómitos, llamadas al interfono a cualquier hora, etc. Dicha actividad era molesta e impedía el descanso de los vecinos
Quizás convendría revisar los estatutos de la comunidad para incluir actividades prohibidas adicionales a las que establece la ley.
Barcelona, 10 de marzo de 2016
Enric Bonmatí Guidonet
Abogado