Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios
Ha llegado finalmente a nuestras manos el ansiado Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Hasta el momento era poca, por no decir ninguna, la maniobra que en esta materia se podía ofrecer a aquellos deudores hipotecarios, quienes en vista de una precaria situación económica, consecuencia de la fuerte crisis que ha atravesado el país en los últimos 4 años, no han podido hacer frente a sus obligaciones derivadas de los préstamos o créditos hipotecarios para adquirir su vivienda.
En este sentido, el gobierno plantea a través de este Real Decreto Ley de medidas urgentes dar ciertas facilidades, o, distintas vías para que aquellos deudores que ubicados en lo que en este Real Decreto denomina «Umbral de exclusión», puedan de alguna manera encontrar distintas soluciones al hecho de no poder hacer frente al cumplimiento de la deuda hipotecaria , y que en su momento pudieron contraer, cuando «los tiempos eran otros».
Para considerar que un deudor se ubica dentro del citado «umbral de exclusión», se tomarán en cuenta como es lógico, datos económicos del deudor e inclusive de su entorno familiar; y se han de cumplir de forma concurrente ciertos requisitos, como por ejemplo : «que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar». Así de este modo, si el deudor se encuadra dentro del «umbral de exclusión», podrá acogerse a lo pactado dentro de este Real Decreto Ley.
El Gobierno propone tres fases de actuación, a aplicar en orden sucesivo. La primera vía que se propone, se encuentra dirigida a reestructurar la deuda hipotecaria, y de este modo se aplicaría una carencia en la amortización del capital de cuatro años; además de la ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del crédito , así como reducciones al tipo de interés durante el plazo de carencia de 4 años.
En cuanto a aquellos deudores a los que esta propuesta les resulte insuficiente debido a su situación económica, las entidades financieras que «decidan» adherirse al denominado «Código de buenas prácticas», o dicho de otro modo aquellas entidades que decidan participar de estas reformas planteadas, poder optar como segunda opción a la aplicación de una «quita» sobre el conjunto de la deuda. ( en todo caso esta segunda opción es potestativa para dichas entidades financieras).
Y por último «grandiosamente» se ha incluido de forma obligatoria, para aquellas entidades financieras adheridas al «Código de buenas prácticas» a que como tercera y última opción, para el caso de aquellos deudores que ninguna de las dos anteriores medidas les resulten viables, puedan optar por la «dación en pago». En estos casos la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, quedando definitivamente cancelada la deuda.
En definitiva nos encontramos ante un primer avance dirigido hacia uno de los sectores responsables de la fuerte crisis por la que ha atravesado nuestro país en los últimos tiempos y que sin duda alguna, estas medidas aliviarán la carga a mas de una familia española.
Aún nos queda ver como se desarrollará en la práctica la aplicación de estas medidas, sobre todo porque existe una gran condicionante y es que la aceptación de estas medidas es potestativa para las entidades financieras, aunque el gobierno prevé que la mayoría de la entidades suscribirán a este código, cuestión que aún nos queda por comprobar, ya que tan sólo han transcurrido 4 días desde la publicación en el B.O.E de este Real Decreto Ley.
Hanna Zohar Abogada.
Barcelona, 13 de Marzo de 2012.