Marruecos, Brasil y Chile entran en el Convenio de La Haya

 

A partir del mes de agosto los nacionales de Marruecos, Brasil y Chile ya no tendrán que realizar el farragoso proceso de legalización de documentos públicos extranjeros puesto que estos tres países se unen al Convenio de la Haya que suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, comúnmente conocida como la Convención que establece la Apostilla.

Marruecos entra en el Convenio de La Haya a partir del 14 de agosto de 2016

Esto quiere decir que los ciudadanos de Marruecos, Brasil y Chile ya no necesitarán llevar sus documentos de oficina en oficina para que tengan validez en cualquier otro lugar del mundo, en un interminable proceso de legalizaciones que culminaba con el sello del Consulado de España en sus respectivos países.

Este Convenio entrará en vigor para Marruecos y Brasil el 14 de agosto de 2016 y para Chile el 30 de agosto de 2016.

 

 

 

Brasil entra en el Convenio de La Haya a partir del 14 agosto de 2016

La Convención de la Apostilla (también conocido como el Tratado de Apostilla, o el Convenio de La Haya suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros) se firmó el 5 de octubre de 1961. Desde entonces, ha sido firmado por 112 países.

Este Tratado de Apostilla especifica que un documento público, siendo emitido en uno de los países firmantes, puede ser certificado por una autoridad competente de ese país para su uso en cualquier otro de los países firmantes, evitando así el proceso de adquirir la legalización consular.

 

 

Chile entra en el Convenio de La Haya a partir del 30 agosto de 2016

La adhesión de Marruecos, Brasil y Chile al Convenio de La Haya dará paso a una mayor celeridad en la gestión de los documentos que deben ser aportados en procedimientos administrativos llevados a cabo en ellos o desde ellos a otros países signatarios de la misma.

 

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

La Haya, 05 de octubre de 1961. «BOE»: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978

Marruecos

27-11-2015 Adhesión

14-08-2016 Entrada en vigor

En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, el Reino de Marruecos designa a los funcionarios de los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación (ordinarios y especializados) y el tribunal de casación vinculado al Ministerio de la Justicia y las Libertades como autoridades a las que, por razón de su cargo, atribuye competencia para expedir la apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3 respecto de los documentos a los que se refiere la letra a) del artículo 1, relativa a los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial.

En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, el Reino de Marruecos designa a las autoridades locales de las provincias y prefecturas vinculadas al Ministerio del Interior como autoridades competentes, por razón de su cargo, para expedir los documentos previstos en las letras b), c) y d) del artículo 1 del Convenio.

Brasil

02-12-2015 Adhesión

14-08-2016 Entrada en vigor

Declaración:El Gobierno de la República Federativa de Brasil declara, asimismo, que la adhesión de Brasil al Convenio no implica el reconocimiento de derechos soberanos sobre los territorios a los que se haya extendido o vaya a extenderse la aplicación del Convenio en los términos de su artículo 13.

Autoridad: En cumplimiento del artículo 6 del Convenio, el Gobierno de la República Federativa de Brasil declara que, según la legislación brasileña aplicable, corresponde al poder judicial supervisar y regular la actividad notarial en Brasil. En consecuencia, las autoridades judiciales, notariales y registrales serán competentes para expedir la apostilla por el Gobierno de Brasil.

Chile

16/12/2015 Adhesión

30-08-2016 Entrada en vigor

Autoridades competentes:

Subsecretario de Justicia (Under-Secretary of Justice), Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia (Regional Ministerial Secretaries of Justice)

Secretarios Regionales del Ministerio de Educación (Regional Secretaries of the Ministry of Education)

Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, Directores de Servicios de Salud, Intendente de Prestadores de Salud (Regional Ministerial Secretaries of Health, Health Service Directors, Intendent of Health Providers)

Director Nacional, Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación (National Director, Regional Directors of the Civil and Identification Registration Service)

Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores (General Direction of Consular and Immigration Affairs of the Ministry of Foreign Affairs)

 

Resolución de 15 de julio de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. (Publicada en el BOE el 21/07/2016)