Contrato para la formación y el aprendizaje. ¿Que es y como funciona?

 

Esta modalidad contractual se establece como medida de incentivo hacia la inserción laboral y la formación de jóvenes a través de un sistema por el cual se alterna la actividad laboral retribuida en una empresa y por otro lado la actividad formativa recibida en el marco de un sistema de formación profesional para el empleo o sistema educativo.Es decir, a través de este sistema contractual una persona joven puede trabajar y recibir formación vinculada a su puesto de trabajo.

¿Qué tipo de trabajadores podrán ser contratados bajo esta modalidad contractual?

En primer lugar hay que destacar que sólo podrá concertarse este tipo de contrato a los trabajadores que sean mayores de dieciséis y menores de veinticinco años y sólo para el caso de personas con discapacidad reconocida , y colectivos que se encuentren en situación de exclusión social o bien hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido anteriormente .

Adicionalmente estos trabajadores deberán carecer de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

Este tipo de contrato de trabajo se celebrará a tiempo completo, distribuyendo parte de la jornada de trabajo al desempeño de una actividad laboral remunerada y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que ocupa la persona trabajadora.

¿Dónde deberá recibir el trabajador la formación relacionada al puesto de trabajo?

La formación se imparte en los centros de formación autorizados por las Administraciones educativas y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo o bien en las propias empresas cuando dispongan de instalaciones y personal adecuado para ello.

¿Qué beneficios o incentivos supone para las empresas o empresario concertar contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje?

Durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, se aplicará una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondiente a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personal, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

Adicionalmente para las empresas que a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la

Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año durante tres años.

Os facilito el link para todos aquellos que deseen concertar con algún trabajador este tipo de contrato de trabajo, en el cual se encuentran los modelos oficiales que figuran, en formato electrónico en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es).

 

Barcelona, 16 de Enero de 2014.

Hanna Zohar || Abogada