¿Cómo aplicar a la Nacionalidad Española por opción?

 

Existen varias formas legales de optar por la Nacionalidad Española y una de ella, por la que recibo muchas dudas por parte de mis clientes, es la Nacionalidad Española por opción.¿Qué es la Nacionalidad Española por opción?Es un beneficio que ofrece la legislación Española a aquellos extranjeros, que cumplan con determinadas condiciones, para poder adquirir la Nacionalidad Española.¿Quiénes pueden gozar del beneficio de la Nacionalidad Española por opción? Las personas que tendrán el derecho a aplicar a la Nacionalidad por esta vía, deberán cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

  • Personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los 18 años de edad. La filiación de una persona determina y demuestra quiénes son son padres. Para este caso, se puede optar por la nacionalidad transcurridos dos años desde el momento que se determinó la filiación.
  • Las personas que hayan sido adoptadas por españoles después de cumplir los 18 años de edad, tomando en cuenta que el derecho a optar por la nacionalidad existe a partir de que transcurran dos años desde el momento de la constitución de la adopción.

¿Quiénes pueden realizar este trámite?

  • Menores de 14 años o incapacitados: la declaración de opción debe realizarla el representante legal de la persona interesada. Tomar en cuenta que requerirá una autorización por parte del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal.
  • Mayores de 14 años: hará la petición el mismo acompañado de su representante legal.
  • Incapacitados: si su sentencia de incapacitación lo permite, lo hará el mismo.
  • El interesado es mayor de 18 años o enmancipado. Es importante tomar en cuenta que esta posibilidad caduca cuando la persona cumple 20 años, a menos que por su Ley personal -determinada por su nacionalidad- la persona no cumpla la mayoría de edad a los 18 años, teniendo en este supuesto dos años de plazo para aplicar desde que adquiera la mayoría de edad.

¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?El derecho a pedirlo se extingue a los dos años siguientes de cumplir la mayoría de edad.¡No olvidéis! Si el padre y/o la madre de una persona interesada hubiera sido originariamente español y nacido en España, puede optar a la Nacionalidad Española sin límites de edad.

¿Qué documentación necesito para optar por la Nacionalidad Española por opción?

  • Documento de identificación de la persona solicitante (pasaporte, DNI, etc)
  • Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de residencia y cualquier otro documento que pueda servir para acreditar su domicilio estable y permanente en España.
  • Certificado de nacimiento del Registro Civil local del extranjero, con el sello de la Apostilla de la Haya o Legalización y traducido, si no ha sido redactado en una lengua oficial del Estado Español.
  • Certificado de nacimiento del padre y/o de la madre que tiene(n) la nacionalidad española:Por el Registro Civil español, en el caso de ser originariamente español.Por el Registro Civil, Central o Consular, en el caso de estar nacionalizados como español.
  • Solo para menores de 14 años: autorización del encargado del Registro Civil del domicilio a los representantes del menor para que ejerciten la opción en su nombre.

 

Importante: Estos documentos tienen carácter informativo, pero no olvidéis que al momento de la presentación pueden ser pedidos cuantos datos y documentos considere necesario el Magistrado Juez Encargado.