Integracion del regimen especial de empleados del hogar en el regimen general

 

A partir del  1 de enero de 2012, el Régimen  Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta importante reforma implica diversas novedades que sin duda alguna beneficiarán a aquellas personas que han venido prestando servicios como empleados domésticos, y a aquellos que están por integrarse en este nuevo Régimen.

Este tipo de relación laboral, se le considera  “Especial”, ya que justifican un tratamiento diferente con respecto a la relación laboral común. Comenzado por  distinguir que  “EL AMBITO” donde se presta el servicio , es el “HOGAR FAMILIAR”, sin duda alguna, esto implica de modo intrínseco que dicha relación laboral ha de estar basada en la confianza, por cuanto nos  movemos en un ámbito totalmente  vinculado a la “intimidad”. 

Pues bien, esta novedosa reforma, intenta mantener como “ESPECIAL” , dicha relación laboral, pero a la vez, entiende que existe una justificada necesidad de integrar a estos trabajadores en aquellos aspectos que mas adelante comentaré, dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Alguna de las importantes novedades que podemos destacar sobre esta reforma , son como primer “DESTACADO” , la intención del legislador   de introducir mecanismos de transparencia , reforzando las obligaciones del empleador de  reconocer la existencia de dicha relación laboral, obligandole a dar de Alta al trabajador en la Seguridad Social , independientemente del número de horas que este trabajador preste sus servicios. Por otro lado, y siguiendo la misma linea, no sólo el empleador  estará obligado a abonar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, si no también  y como es lógico , el trabajador estará obligado a pagar un 3, 70% sobre su base de cotización.

Otro punto importante a destacar será para aquellos Empleados de hogar, que prestaban servicios de forma “DISCONTINUA”, lo cual se asemejaba bastante a un “trabajador autónomo” por cuanto el Empleador se desentendía del pago de la Seguridad Social; pues, esta   nueva Reforma , nos dice claramente que si el trabajador, presta servicios para varios empleadores, todos y cada uno de ellos estarán en la obligación de comunicar dicha relación a la Tesorería General de la Seguridad Social  y dispondrán de un Código de Cuenta de Cotización en el sistema Especial para Empleados del Hogar.

El tipo de cotización para unos u otros será el mismo, el cual se aplicará a la base de cotización en función del salario que perciba el Trabajador. Los tipos serán del 18,30 % para Empleadores y del 3,70% para trabajadores.

En materia de salario, se garantizará una retribución en metálico no inferior al SMI y la cuantía de las pagas extraordinarias deberá también alcanzar la cuantía del SMI.

En cuanto a las vacaciones, se siguen manteniendo los 30 días de vacaciones por año, y a falta de acuerdo entre el empleador y el trabajador, 15 días podrán fijarse por el empleador y los restantes a libre decisión del trabajador.

Existen otras muchas ,importantes reformas, que beneficiarán al trabajador, en materias como indemnizaciones por  desistimiento de la relación laboral ,así como garantías que protegen al trabajador ante posibles incapacidades por enfermedad  común o accidente no laboral y como importante novedad a destacar, ahora también se incluye la protección por “contingencias profesionales”.

En todo caso, hay que esperar a la entrada en vigor de esta nueva Ley y ver con el paso del tiempo, como será la efectiva adaptación  e integración de este sistema especial al Régimen General.  

 

Hanna Zohar Abogada.

Barcelona, 27 de Diciembre de 2011.